• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 7413/2022
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error de hecho. La finalidad del motivo previsto en el art. 849.2 LECrim, consiste en modificar, suprimir o adicionar el relato histórico mediante la incorporación de datos incontrovertibles acreditados mediante pruebas auténticamente documentales, normalmente de procedencia extrínseca a la causa, que prueben directamente y sin necesidad de referencia a otros medios probatorios o complejas deducciones, el error que se denuncia y siempre que en la causa no existan otros elementos probatorios de signo contrario . Las pruebas periciales de los médicos forenses son pruebas personales pero a los efectos de este motivo de casación tienen la consideración de documentos y para que la impugnación pueda ser estimada invocando como origen del error esas pericias se tienen que dar las siguientes condiciones: (i) Que exista un solo dictamen o varios absolutamente coincidentes y no disponiendo la Audiencia de otras pruebas sobre los mismos elementos fácticos, el Tribunal haya estimado el dictamen o dictámenes coincidentes como base única de los hechos declarados probados, pero incorporándolos a dicha declaración de un modo incompleto, fragmentario, mutilado o contradictorio, de forma que se altere relevantemente su sentido originario. (ii) Que contando con uno o varios dictámenes coincidentes y no concurriendo otras pruebas sobre el mismo punto fáctico, el Tribunal de instancia haya llegado a conclusiones divergentes con las de los citados informes, sin expresar las razones que lo justifiquen o sin una explicación razonable. Delito de proposición de homicidio. Se concluye que de forma lógica y razonable ha concluido el órgano de apelación que existió una proposición seria para la comisión del homicidio, teniendo en cuenta circunstancias concurrentes como la posesión de un arsenal de armas y municiones, aptas para su utilización, el entrenamiento personal del acusado en un club de tiro, la tenencia de la agenda del presidente y la descripción de la forma en que habían de intervenir periodistas para sacar una foto, a cuyo fin se solicitaba colaboración. Depósito de armas de guerra. Conforme al artículo 567.1 del Código Penal se considera depósito de armas de guerra la tenencia de cualquier arma de esa clase, por lo que el tipo se colma con la tenencia del fusil CETME. Dilaciones indebidas, presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 8138/2022
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito contra la salud pública y un delito de pertenencia a grupo criminal. Secreto de las comunicaciones. La intervención telefónica se acordó teniendo en cuenta datos objetivos que, presentados a un tercero que no ha participado en la investigación, permiten considerar razonable la inferencia de que los investigados pudieran estar dedicándose a la actividad delictiva de tráfico de drogas. Cadena de custodia. Presunción de inocencia. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. Individualización de la pena. El acusado no conforme no tiene derecho a que se le imponga la misma pena que al conformado con la pretensión de condena, aunque alegue igualdad de circunstancias. Reincidencia. La cancelación de antecedentes no depende exclusivamente del transcurso del tiempo, sino de que durante ese plazo el condenado no cometa ningún otro delito. Para la interrupción del plazo de cancelación, lo determinante no es la fecha de la condena posterior, sino la de comisión del delito que motiva ésta dado que el artículo 136 del Código Penal refiere los plazos de cancelación al tiempo transcurrido sin haber vuelto a delinquir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 686/2023
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de un delito continuado de abuso sexual. Realizó tocamientos de naturaleza sexual sobre su sobrina. Se interpone recurso de casación con base en tres motivos. En el primero, se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. La sentencia recuerda el alcance de la casación de la casación en estos casos: el ámbito de la fiscalización casacional de la presunción de inocencia exige, para la estimación de las alegaciones, que el recurrente revele incoherencias, saltos lógicos, falta de racionalidad en la valoración probatoria, que posibiliten concluir insuficiencia de la prueba de cargo, lo que en autos no se logra. En el motivo segundo, el recurrente denuncia que se la haya impuesto una pena de prisión, cuando el precepto por el que ha resultado condenado prevé también la pena de multa. Se desestima. La individualización de la pena corresponde al órgano sentenciador. En el caso, además, se ha motivado suficientemente la imposición de la pena de prisión. El prevalimiento, la edad de la menor y la reiteración delictiva impiden optar por la pena de multa. Finalmente, el recurrente denuncia falta de motivación de la cuantía indemnizatoria impuesta en concepto de daño moral. El motivo se desestima. La cuantía fijada, teniendo en cuenta la duración del delito, no puede considerarse desproporcionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 6834/2022
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ubicación del tipo atenuado en el artículo 178 CP y la ausencia de mención que permita expandir sus efectos a otros supuestos que los contemplados en el mismo, deja fuera de su operatividad las agresiones sexuales que consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, con su particular régimen punitivo previsto en el artículo 179 CP, que ninguna clausula similar ha previsto. El daño moral es diferente de la lesión psíquica, que resulta perfectamente objetivable como menoscabo de la salud susceptible tratamiento, y la reparación conjunta es compatible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 7289/2022
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alegación de la vulneración de la presunción de inocencia en el ámbito casacional, se centra en revisar si el órgano de apelación ha dado una respuesta razonable y acorde con las exigencias legales y jurisprudenciales, tanto en lo que se refiere a la valoración, como a la suficiencia de la prueba. No procede la modificación de la pena impuesta tras la entrada en vigor de la LO 10/2022, puesto que la escasa reducción del arco penológico y que la pena impuesta también es imponible con arreglo a la nueva legislación, se ha de considerar la pena ya impuesta como proporcionada a la gravedad del hecho, lo que da lugar a que no proceda la revision de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 6642/2022
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado y la acusación particular formulan recurso de casación contra la sentencia que condenó al acusado por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa. Presunción de inocencia. El juicio sobre la prueba producida en el juicio oral es revisable en casación en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos. Este cauce casacional no está destinado a suplantar la valoración por parte del Tribunal sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los imputados o coimputados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Tribunal sentenciador por la del recurrente o por la de esta Sala, siempre que el Tribunal de Instancia haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y la haya valorado razonablemente. Dilaciones indebidas. La apreciación de la atenuante como muy cualificada precisa que la dilación supere objetivamente el concepto de extraordinaria, es decir, sea manifiestamente desmesurada por paralización del proceso durante varios años. También se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada cuando se trata de una dilación materialmente extraordinaria, pero sin llegar a esa desmesura intolerable, siempre que venga acompañada de un plus de perjuicio para el acusado, superior al propio que irroga la intranquilidad o la incertidumbre de la espera, como puede ser que la ansiedad que ocasiona esa demora genere en el interesado una conmoción anímica de relevancia debidamente contrastada; o que durante ese extraordinario período de paralización el acusado lo haya sufrido en situación de prisión provisional con el natural impedimento para hacer vida familiar, social y profesional, u otras similares que produzcan un perjuicio añadido al propio de la mera demora y que deba ser compensado por los órganos jurisdiccionales. Responsabilidad civil subsidiaria de la entidad bancaria. El daño que resulte del pago de un cheque falso o falsificado se imputa al librado, a no ser que el librador haya sido negligente en la custodia del talonario de cheques, o hubiere procedido con culpa (artículo 156 de la Ley Cambiaria y del Cheque). Este precepto establece una regla general de atribución de responsabilidad para la entidad que paga el cheque falso o falsificado, que equivale a una objetivación de la responsabilidad, en el sentido de que no se exige negligencia por parte de la librada, por lo que opera aquella responsabilidad aunque haya actuado con diligencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7493/2022
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación ha de plantearse contra la sentencia dictada en apelación. El derecho al juez imparcial forma parte, de manera implícita, del artículo 24 CE. El deber de motivación de las resoluciones que acuerden injerencias en derechos fundamentales se satisface por remisión al oficio policial solicitante La cadena de custodia se garantiza cuando haya quedado acreditada la mismidad de lo incautado y lo analizado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 8435/2022
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Auto dictado por Audiencia Provincial resolviendo recurso de apelación, contra un auto de procedimiento abreviado dictado por un Juzgado de Instrucción y acordando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 196/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho a la prueba. En casación, al revisar una sentencia combatida a través del art. 850.1º, se cuenta ya con una sentencia que solo deberá ser anulada si se llega al pronóstico fundado de que el resultado de la prueba omitida podría haber variado su sentido, o incidido en algún aspecto fáctico relevante y trascendente; con repercusiones en la parte. Ámbito del recurso de casación. A partir de la reforma del 2015 lo impugnable en casación es la sentencia dictada en segunda instancia, es decir la que resuelve la apelación. Cuando es desestimatoria, la casación no puede convertirse en una apelación bis o en una segunda vuelta de la impugnación, como un nuevo intento en paralelo y al margen de la previa impugnación fracasada. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Indirectamente ello supondrá también cuestionar otra vez la sentencia dictada en primera instancia. Declaración de la víctima como prueba de cargo. La Sala II del TS viene identificando una serie de marcadores que hacen posible o facilitan el análisis de esta clase de pruebas, en el bien entendido que no se trata de presupuestos que necesariamente deban estar presentes, ya que ello conduciría a una valoración tasada de la prueba, lo que no se compadece con el principio de libre valoración de la prueba. Abuso sexual. El tipo penal del abuso sexual se configura en nuestro ordenamiento enmarcado en los siguientes requisitos: de una parte, un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual. Este elemento objetivo, de contacto corporal, puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto. De otra parte, el subjetivo o tendencial que se incorpora a la sentencia con la expresión del ánimo, o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro, el cual puede ser inferido de los actos realizados y declarados probados. Error de hecho, presupuesto. Informe pericial sobre la credibilidad de la víctima. La pertinencia de la prueba pericial psicológica sobre la credibilidad del testimonio de personas adultas ha sido resuelta en sentido negativo por el TS, porque dicha valoración corresponde exclusivamente al Tribunal de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 785/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de homicidio en grado de tentativa y lesiones. Ámbito del recurso de casación tras la reforma operada por Ley 41/2015 con la instauración del previo recurso de apelación ante los TSJ, doctrina de la Sala. Duplicidad de peritos en el sumario ordinario, art. 459 LECrim. No tiene carácter esencial. La validez de la prueba, su virtualidad para desplazar la presunción de inocencia mira más que a la concurrencia numérica de los expertos, al respeto a los principios de contradicción y defensa, verdaderas fuentes de legitimación del proceso penal. Art. 730 LECrim. Solo vinculan las pruebas practicadas en el juicio oral. El testigo ausente prestó declaración ante el fiscal de Menores, y la prestada ante el Juzgado, no intervinieron el resto de las partes. Ámbito aplicación del art. 849.1 LECrim. Exige un respeto a los hechos probados. Compatibilidad condena por delito de homicidio intentado y lesiones consumadas. La aplicación del art. 16.2 CP no fue articulada en el recurso de apelación previo. Cuestión nueva per saltum. Cabe recordar que lo decidido por un Juzgado de lo Penal no es susceptible de casación; solo de apelación. Es lo resuelto en apelación lo que puede acceder a casación. Y en la casación se ventila la conformidad a Derecho de la sentencia de apelación que, si es correcta, solo podrá pronunciarse sobre lo impugnado, no sobre otras cuestiones que las partes no cuestionan en sus recursos. El art. 16.2 CP recoge la figura del desistimiento voluntario que supone que el autor, una vez que ha comenzado la ejecución del delito, realiza un acto contrario que neutraliza la progresión de la acción iniciada. El desistimiento voluntario impone un reconocimiento de la norma por el autor antes de la consumación y determina una menor necesidad de pena desde el punto de vista preventivo general. De otro lado, la culpabilidad inicial del autor se compensa parcialmente por un hecho posterior contrario a la acción punible lo que justifica también una reducción de la pena. En el caso enjuiciado no se describe en el hecho probado ninguna actuación del recurrente tendente a evitar el resultado. Agravante de motivación ideológica art. 22.4. Doctrina de la Sala. Se trata de colectivos que presentan unas situaciones objetivas de vulnerabilidad que el legislador tiene en cuenta para proteger de forma especial y conformar un modelo social de tolerancia y de convivencia pacífica, sancionando conductas que perturban o ponen en peligro esa convivencia pacífica. Tiene que producirse una situación de discriminación, un tratamiento desigual, basado en una ideología. Conforme a la legislación europea contra la discriminación por tal debe entenderse "toda aquella acción u omisión por la que una persona sea tratada de manera menos favorable de lo que sea, haya sido, o vaya a ser tratada otra en situación comparable y cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúe a personas en desventaja particular con respecto a otras personas, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y salvo que los medios para la consecución de esa finalidad sean adecuados y necesarios". Atenuante de reparación del daño. La reparación debe ser suficientemente significativa y relevante, pues no procede conceder efecto atenuatorio a acciones fácticas, que únicamente pretender buscar la minoración de la respuesta punitiva sin contribuir de modo eficiente y significativa a la efectiva reparación del daño ocasionado. En el caso de autos se considera que no se dan los presupuestos para su apreciación. Atenuante dilaciones. Se aprecia como simple y no como cualificada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.